Si un pueblo es bello y llama la atención, es entre otras cosas por su limpieza. Curioseando en la documentación del Archivo Municipal y más concretamente en las Ordenanzas que el pueblo de El Espinar aprobó en los años 1887 y 1912, me llamó la atención la existencia de una gran cantidad de artículos dedicados a la higiene, salubridad y limpieza del municipio.
Artículos qué aunque están alejados en su cronología, sin embargo, se pueden aplicar a nuestro momento. Algunos más desdeñables de destacar son:
a. Se prohibía depositar en las calles y plazas de la población las basuras procedentes de las posesiones.
b.
Los vecinos tenían que barrer
diariamente las aceras y delantera de las casas, exigiéndose el más exacto
cumplimiento de esta disposición durante los meses de Marzo a Octubre
inclusive. Punto este, que la gente más anciana del lugar ha inculcado a
generaciones posteriores y que en ciertos casos puntuales se sigue manteniendo.
c.
Todo depósito de inmundicias en los
portales y cuartos de las casas quedó prohibido.
d.
Así como también se prohibió arrojar
por los balcones y ventanas, aguas, basuras y sacudir cosa alguna que pudiera perjudicar
o ensuciar.
e.
No se podía depositar estiércol en
las calles, paseos y caminos públicos.
f.
Y el riego de calles y paseos se
verificaría en las épocas y horas que dispusiera la autoridad.
La
ordenanza además añadía que los empleados procurarían no molestar a los transeúntes,
pero éstos deberían retirarse cuando fuese preciso para que se efectuara la
operación con regularidad.
Todas estas cosas y otras contribuyeron en ese momento a que el pueblo tuviera otro aspecto.
María
Yolanda González Gómez.
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