LA TRANQUILIDAD PÚBLICA. 1912 por Yolanda González

              En un tiempo donde se oye muy habitualmente en las noticias, los distintos alborotos que se forman en las calles por parte de los jóvenes, es curioso observar como a principios del S. XX las ordenanzas de la policía de El Espinar, tenían un apartado dedicado a esa tranquilidad pública, tranquilidad que se basaba fundamentalmente en controlar la circulación por las “aceras, calles y vías públicas”. 

              En su capítulo cuarto se anotaba que se prohibía la formación de grupos de personas en las esquinas de las casas y aceras, debiendo estar siempre libres estos sitios para el tránsito de personas, además de añadirse la preferencia para pasar por la acera el que llevase la derecha en sentido de su marcha. 

              Sobre los carruajes y caballerías que circularan por la vía pública, tenían que ir al paso y guiados por sus respectivos conductores. Esos carruajes destinados a la conducción de personas tenían que llevar uno o dos faroles que se encenderían en el momento que el alumbrado público luciera. 

              A las personas que condujeran caballerías se les prohibía  correr con ellas por dentro del casco de la población, tampoco se les permitía atarlas a las rejas, puertas, postes del alumbrado, red telegráfica y telefónica, árboles o en cualquier sitio de la vía pública donde se pudiera  entorpecer el tránsito.

             Respecto a los juegos y riñas infantiles, se prohibieron causar daños  en las calles y paseos, en árboles, puertas, alumbrados, paredes,...  Por otro lado, las pandillas serían permitidas cuando guardasen el debido orden hasta las doce de la noche desde primero de mayo a primero de noviembre y hasta las once primero de noviembre al treinta de abril. 

SEPTIEMBRE 2021


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Todos los mensajes que se escriban se registrarán con su IP personal. Se responsable de lo que opinas. Gracias.