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馃敻La Junta modifica tambi茅n el acuerdo del sem谩foro covid para ampliar el horario de las terrazas hasta 01:00 horas y pide al TSJ limitar a diez personas las reuniones entre la una y las seis de la ma帽ana "m谩s aforo en las casas rurales, una hora m谩s para las terrazas y petici贸n a la justicia para prohibir las reuniones de m谩s de 6 (editado) personas en casas y locales a partir de la 1 de la madrugada."
馃敻No habr谩 cambio para el consumo en la barra de los bares.
馃敻El Consejo de Gobierno ha aprobado asimismo cambios que afectan al Acuerdo 46/2021 en lo referido a horarios y aforos en sectores como la hosteler铆a, casas rurales y la celebraci贸n de congresos, adem谩s de adoptar una medida especial en materia de Salud P煤blica con la que limitar la permanencia de grupos de personas en espacios p煤blicos y privados, en horario de una a seis de la madrugada, estando 茅sta 煤ltima pendiente de autorizaci贸n judicial.
馃敻Igea que los botellones est谩n prohibidos y da la raz贸n a los hosteleros con el objetivo de evitar el traslado de los contactos de los bares a los domicilios.
NOTA DE PRENSA:
El Consejo de Gobierno ha aprobado asimismo cambios que afectan al Acuerdo 46/2021 en lo referido a horarios y aforos en sectores como la hosteler铆a, casas rurales y la celebraci贸n de congresos, adem谩s de adoptar una medida especial en materia de Salud P煤blica con la que limitar la permanencia de grupos de personas en espacios p煤blicos y privados, en horario de una a seis de la madrugada, estando 茅sta 煤ltima pendiente de autorizaci贸n judicial.
Consejo de Gobierno del 20 de mayo de 2021
Castilla y Le贸n | Consejer铆a de Sanidad
La Junta de Castilla y Le贸n ha aprobado esta ma帽ana, mediante Acuerdo de su Consejo de Gobierno, la declaraci贸n del nivel 3 de alerta sanitaria por la pandemia de la COVID-19 para toda la Comunidad aut贸noma.
De esta manera desciende, a la vista de la progresiva mejora que se viene observando en los 煤ltimos informes epidemiol贸gicos y asistenciales, esta gradaci贸n anteriormente situada en su estadio 4 hasta el nuevo nivel 3 en el conjunto territorial castellano y leon茅s; no obstante, la situaci贸n de riesgo sanitario sigue siendo alta.
La declaraci贸n de este nivel 3 de alerta pand茅mica conlleva la puesta en marcha de las medidas que, para dicha situaci贸n, establece el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizaba el Plan de medidas de prevenci贸n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y Le贸n.
Precisamente, en relaci贸n con esta normativa que regula de forma sectorial m谩s concreta las recomendaciones generales y obligaciones referidas a horarios y limitaciones de aforos a tener en cuenta para evitar contagios en los distintos 谩mbitos de relaci贸n e interacci贸n social, el Consejo de Gobierno tambi茅n ha abordado, precisamente, varias cambios referidos a los preceptos recogidos en el anexo que desarrolla ese Acuerdo 46/2021.
Ambos acuerdos aprobados hoy tendr谩n vigencia con su respectiva publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Comunidad, estando prevista la entrada en vigor del nuevo nivel de alerta pand茅mica a partir de ma帽ana, 21 de mayo.
Modificaci贸n del Acuerdo 46/2021
Al igual que lo que motiva la rebaja del nivel de alerta pand茅mica es la paulatina mejora de la situaci贸n epidemiol贸gica y asistencial, directamente relacionada con el avance de la vacunaci贸n de la poblaci贸n castellana y leonesa frente a la COVID-19, lo que justifica esta actualizaci贸n referida, principalmente, a horarios y aforos en sectores de actividad concretos.
As铆, en lo relativo a establecimientos de hosteler铆a, restauraci贸n y sociedades gastron贸micas, se ha acordado que en los niveles de alerta 2, 3 y 4 se establezcan los siguientes horarios:
- Nivel de alerta 2: se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la una de la madrugada como m谩ximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las doce de la noche. No se impone limitaci贸n horaria en las terrazas en este nivel, m谩s all谩 de la regulaci贸n propias de la actividad
- Nivel de alerta 3 y 4: se establece como horario de cierre la una de la madrugada para terrazas y las doce de la noche para el interior de los establecimientos, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la medianoche y de las once de la noche, respectivamente.
En cuanto a la ocupaci贸n en alojamientos tur铆sticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso tur铆stico, el plan de medidas recoge ahora los siguientes aforos:
- Nivel de alerta 1: el n煤mero m谩ximo de personas alojadas ser谩 el que el establecimiento tenga autorizado por el 贸rgano competente en materia de turismo.
- Nivel de alerta 2: el n煤mero de personas alojadas ser谩 de un m谩ximo de doce hu茅spedes, pudiendo estar integradas por un m谩ximo de dos grupos de convivencia estable. Si las personas alojadas conforman un 煤nico grupo de convivencia estable, el aforo ser谩 el que tenga autorizado el establecimiento por el 贸rgano competente en materia de turismo.
- Nivel de alerta 3: el n煤mero de personas alojadas ser谩 de un m谩ximo de diez personas, pudiendo estar integradas por un m谩ximo de dos grupos de convivencia estable.
- Nivel de alerta 4: se mantienen las condiciones del nivel de alerta 3, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podr谩 acordarse la suspensi贸n de la actividad.
Por 煤ltimo, adem谩s de lo acordado para otros sectores, en lo referido a la modificaci贸n del Acuerdo 46/2021 sobre la celebraci贸n de congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y actos similares, la Junta ha establecido los siguientes criterios en relaci贸n con aforos seg煤n el nivel de alerta:
- Nivel de alerta 1: aforo m谩ximo del 75% del lugar de celebraci贸n, con un l铆mite m谩ximo de 500 asistentes.
- Nivel de alerta 2: aforo m谩ximo ser谩 del 50% del lugar de celebraci贸n, con un l铆mite m谩ximo de 300 asistentes.
- Nivel de alerta 3: se recomienda su celebraci贸n de forma telem谩tica. No obstante, si se celebran presencialmente, el aforo m谩ximo ser谩 de un tercio, con un l铆mite m谩ximo de 150 asistentes.
- Nivel de alerta 4: s贸lo podr谩n realizarse de forma telem谩tica.
- En los niveles 1, 2 y 3 se recomienda evitar aglomeraciones en zonas de descanso.
Limitaci贸n de reuniones
Asimismo la Junta ha adoptado una medida especial en el 谩mbito de Salud P煤blica, referida a la limitaci贸n de la permanencia de grupos de personas en espacios p煤blicos y privados, en horario nocturno.
El Acuerdo, planteado con el fin de consolidar la actual tendencia epidemiol贸gica descendente de nuevos contagios por el nuevo SARS-CoV-2 pero a煤n en una situaci贸n de riesgo alto de propagaci贸n, afecta a derechos fundamentales, por lo que para su entrada en vigor deber谩 contar con el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le贸n mediante la correspondiente autorizaci贸n previa.
Esta medida especial de Salud P煤blica indica, en un horario establecido entre la una y las seis de la madrugada, que la permanencia de grupos de personas en reuniones de car谩cter informal y no regladas tanto en espacios de uso p煤blico -ya sean cerrados o al aire libre- como privados, queda condicionada a que no se supere el n煤mero m谩ximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
A este l铆mite se han plateando una serie de salvedades:
- Personas que viven solas, que podr谩n formar parte de una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada podr谩 integrar solamente una 煤nica persona que viva sola.
- Reuniones de personas menores de edad con sus progenitores, en el caso de que 茅stos no convivan en el mismo domicilio.
- Reuniones de personas con v铆nculo matrimonial o de pareja cuando 茅stas vivan en domicilio diferente.
- Reuniones para el cuidado, atenci贸n, asistencia o acompa帽amiento de personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
- Actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas espec铆ficas en la normativa aplicable, en particular las previstas en el anexo del Acuerdo 46/2021, de la Junta de Castilla y Le贸n, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de medidas de prevenci贸n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y Le贸n, respecto de las cuales se prevea la posibilidad de grupos de personas que no sean convivientes.
Este Acuerdo, si as铆 fuese autorizado en sede judicial, tendr谩 vigencia a la fecha de su publicaci贸n en el BOCyL, con una eficacia inicial de siete d铆as naturales; con el fin de garantizar la adecuaci贸n de esta medida a la evoluci贸n de los indicadores sanitarios, sociales, econ贸micos y de movilidad de la Comunidad, la autoridad sanitaria auton贸mica realizar谩 el oportuno seguimiento y evaluaci贸n epidemiol贸gico y asistencial con el fin de mantener, modificar o levantar esta limitaci贸n si as铆 fuese pertinente.
Desde la Junta de Castilla y Le贸n se insiste en que el compromiso ciudadano, manifestado en el cumplimiento de las medidas individuales y colectivas de prevenci贸n pand茅mica, es fundamental para el control y reversi贸n de situaci贸n epidemiol贸gica.
Estas actitudes responsables suponen el uso obligado de la mascarilla en las circunstancias establecidas, la distancia interpersonal, el lavado frecuente de las manos, la limitaci贸n del contacto social y el cumplimiento de la normativa vigente en cualquier 谩mbito.
Todos ciudadanos han de colaborar en la observancia de las medidas preventivas frente a la COVID-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podr谩n ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el r茅gimen sancionador espec铆fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci贸n y contenci贸n sanitarias para afrontar la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y Le贸n.
El seguimiento y control de las actuaciones que componen el marco normativo vinculado al nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 decretado en la Comunidad se desarrollar谩 en el marco del Plan Territorial de Protecci贸n Civil de Castilla y Le贸n (PLANCAL), correspondi茅ndoles a las autoridades estatales, auton贸micas y locales competentes, seg煤n el r茅gimen de distribuci贸n competencial previsto, la vigilancia, la inspecci贸n y el control de su cumplimiento, contando para ello con la cooperaci贸n y la colaboraci贸n de la Delegaci贸n del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicaci贸n de las medidas adoptadas a trav茅s de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las polic铆as locales.
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